Renta 2020 para afectados por un ERTE. ¡Alarma!

Retomamos de nuevo los artículos sobre fiscalidad en nuestro blog. Creemos oportuno poner en sobre aviso a todos los trabajadores, que de alguna manera se hayan visto afectados por algún tipo de ERTE en sus empresas.

Los ERTE, tributan como lo haría una prestación por desempleo, en la que el trabajador percibe una renta del trabajo y por tanto no está exenta de tributación. En pocas palabras, vendrá reflejada en nuestros futuros datos fiscales, como ingresos del 2020.

En un anterior artículo sobre la declaración de la renta, ya comentábamos que los contribuyentes que hayan percibido rentas del trabajo iguales o inferiores a 22.000 € anuales y que provengan de un único pagador, NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACION DE LA RENTA.

 

 

El límite se fija en 14.000 € si los rendimientos proceden de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superan los 1.500 €.

Es en este punto, donde todos los trabajadores que han estado en un ERTE, y que por tanto han cobrado una prestación por desempleo o por ERTE, si además están obligados a presentar la declaración de la renta, tendrán una alta probabilidad de que ésta les salga positiva o a pagar, ya que las retenciones que se aplican en el cobro del ERTE oscilan entre 0 y el 2%, según corresponda a la prestación recibida, pero que en la mayoría de los casos será mucho menor a lo que la empresa normalmente te retenía.

Por todo lo anteriormente expuesto, y si nuestra idea es no tener que pagar en la próxima declaración de la renta, debemos solicitar a nuestra empresa por escrito que nos aumente el porcentaje de IRPF en nuestras próximas nóminas, para intentar compensar las retenciones no efectuadas mientras hemos estado cobrando el subsidio público o el ERTE.

 

 

Desde Criptoro, te recomendamos que mediante la aplicación que tiene disponible la agencia tributaria para el cálculo de las retenciones en su web, en la que, cumplimentando los datos personales, de situación familiar, los ingresos brutos y los gastos de seguridad social, podremos calcular el porcentaje que nuestra empresa nos debería aplicar para alcanzar el importe de retención necesario, para no tener que pagar en la próxima declaración.

La diferencia entre esta cantidad que nos da la herramienta de hacienda y la que mes a mes puedes ver como retención en tu nómina es lo que deberías de ahorrar y tener en cuenta a la hora de la declaración de la renta del 2020.

Os adjunto el enlace de la mencionada herramienta para el cálculo de las retenciones.

https://www6.aeat.es/wlpl/PRET-R200/index.zul

Además, recordaros que en Criptoro contamos con grandes profesionales en el área laboral, que estarán encantados de ayudaros por si os fuese necesario en algún tema relacionado con rescisión de contrato, despido, SMAC, asesoramiento, etc.

Ahora más que nunca es conveniente buscar asesoramiento con profesionales de dilatada experiencia que puedan ayudarte a optimizar tu fiscalidad. En muchas ocasiones pequeños actos, a priori insignificantes, conllevan grandes resultados. ¡Confía en Criptoro para tu asesoramiento fiscal y el de tu negocio!

 

Fernando Arribas

CFO Criptoro