¿Tengo que declarar mis Criptoactivos?

¿Tengo que declarar mis Criptoactivos en el modelo 720?

Antes de exponer mi parecer en esta área fiscal, me gustaría exponer de una manera sencilla y clara que son las criptomonedas y mediante esta definición creo que todo el mundo lo entenderá, ya que son un tipo de moneda digital que usa un código informático generado por un algoritmo, la esencia de estas monedas es servir de pago de productos y de prestaciones de servicios, entre dos personas en cualquier lugar del mundo, de una forma directa y con una pequeña comisión.

Las características más importantes de las criptomonedas son que estas no están creadas ni controladas por gobiernos o bancos, pero eso no significa que el ministerio de hacienda no vea un gran potencial y un gran auge en el uso de estos activos intangibles.

Actualmente no existen muchos comercios en los que se pueda pagar con estas monedas virtuales, pero poco a poco los particulares y las empresas aceptan y dan por válidos estos tipos de pago, ese es el objetivo del proyecto Criptoro, crear una plataforma en la que el cliente pueda pagar los servicios y productos con la mayoría de criptomonedas y en concreto pagar con Criptoro Coin (CTRO) y obtener hasta un 10 % de descuento. De estar más extendido su uso pondría en serios problemas a las monedas físicas tradicionales como el Dólar o el Euro. Ya que a diferencia de éstas las criptomonedas solo existen en la web y su almacenamiento es digital.

¿Medios para comprar Criptomonedas?

Para poder comprar criptomonedas, tenemos que usar los Exchanges (casas de cambio), en las que se pueden comprar criptomonedas, estos Exchanges admiten diferentes monedas como pueden ser euros, etc para comprar. En ese procedimiento de compra se identifica a los clientes mediante la apertura de su cuenta, solicitándoles unos datos mínimos como nombre y apellidos, DNI, domicilio, tarjeta de crédito o número de cuenta bancaria y la IP del ordenador, todo ello para evitar el blanqueo de capitales (KYC Y AML).

Cuando compramos diferentes criptomonedas en el Exchanges elegido van a parar a nuestro Wallet o cartera de valores.

¿Cuáles son los principales Exchanges para operar en criptomonedas?

Los Exchanges más usuales son los siguientes:

  • COINBASE
  • KRAKEN
  • BINANCE
  • BITTREX

En otro post posterior hablaré de la fiscalidad de las criptomonedas de cara a la declaración de la renta del 2019.

Ahora me gustaría centrarme en la obligación o no de declarar los criptoactivos en el Modelo 720, que como es sabido por la gran mayoría es vehículo para declarar los bienes y derechos en el extranjero que superen los 50.000 € y que la fecha de presentación va desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2020.

Lo primero que me gustaría resaltar es que dicho modelo es “informativo” y que esta declaración, por tanto, será muy valiosa para que hacienda pueda solicitar nuestros datos a países terceros de cara a comprobar las posibles plusvalías, intereses, etc.  Por lo que deberemos informar en dicha declaración, ya que cualquier residente en España tributa por su renta mundial.

Las últimas noticias al respecto vienen recogidas en el anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de las directivas (UE) 2016/1164, del consejo, de 12 de Julio.

En su Disposición Adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se añade el siguiente párrafo:

  1. d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales (…)

 

También se quiere modificar el Régimen de infracciones y sanciones y añadir este párrafo:

 

  1. d) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros (…)

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios (…)

De esta manera los gobiernos quieren tener un mayor control sobre las inversiones en Criptomonedas y obligar a los Exchanges a facilitar la información relativa a compra, venta, permuta y saldos de criptoactivos, para que no escapen de la tributación.

De momento y hasta que se aprueben dichas medidas NO SERA NECESARIO DECLARAR EN EL MODELO 720 LA TENENCIA DE LOS CRIPTOACTIVOS AUNQUE SUPEREN LOS 50.000 €, al no ser consideradas las criptomonedas como divisa/moneda y sí un medio de pago, por lo tanto no entrarían, bajo mi criterio, entre los activos a incluir en el Modelo 720, ya que es difícil saber si el Exchange donde el contribuyente tiene sus criptoactivos está realmente en el extranjero.

Para analizar su caso en concreto y pedir un presupuesto, no dude en enviarnos su consulta a fiscal@criptoro.com.

Fernando Arribas

CFO Criptoro